VISTO: El Artículo 238 de la Constitución;
La Ley N° 523/1995, "Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas";
La Ley N° 2422/2004, "Código Aduanero";
El Decreto N° 2701, del 14 de agosto 2009, "Por el cual se declaran a los bienes contemplados en las posiciones arancelarias de los Capítulos 61 al 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), afectados por prácticas desleales al comercio, como bienes contrarios a los intereses del país, en los términos del artículo de la Ley N° 523/1995, "Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas";
El Acta N° 75 del 29 de junio de 2015 del Equipo Económico Nacional (Expediente M.H. N° 63.974/2015); y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la Nota S. N° 903, del 21 de octubre de 2014, solicitó la derogación del Decreto N° 2701/2009 para dar atención a lo manifestado por la Asociación de Industriales Confeccionistas del Paraguay, que apoyan toda transformación de materia prima de confecciones en Zonas Francas con destino a la exportación y considerando que el Decreto N° 2701/2009 impide la instalación de empresas y, por ende, generación de puestos de trabajo en dicho lugar.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Nota MTESS N° 261, del 19 de mayo de 2015, ha expresado su apoyo a la solicitud por parte del Ministerio de Industria y Comercio sobre la derogación del citado Decreto, debido al interés demostrado por varias empresas del rubro de la confección de instalarse en las zonas francas y con vistas a la generación de numerosos puestos de trabajo que se producirían con la instalación de las mismas, como así también, al impulso que darían al desarrollo económico de la región.
Que el Equipo Económico Nacional, en su reunión del 29 de junio de 2015, a través del Acta N° 75, aprobó la recomendación de modificación del precitado Decreto, de manera a permitir el establecimiento de industrias textiles en zonas francas, para exportación.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en términos del Dictamen N° 793 del 2 de octubre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 2701, del 14 de agosto de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Autorízase en las Zonas Francas la producción de los bienes contemplados en las partidas arancelarias de los capítulos 61 al 63 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre y cuando tengan como destino exclusivo la exportación a los mercados internacionales. Queda prohibida la introducción de estos bienes dentro de las Zonas Francas".
Art. 2°- Establécese que esta medida será evaluada por el Equipo Económico Nacional al cumplirse un año de su vigencia, a cuyo efecto se conformará un equipo interinstitucional integrado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio y de la Dirección Nacional de Aduanas, que deberá elevar un informe sobre las inversiones realizadas, número de empresas instaladas, cantidad de empleos generados y el detalle de las operaciones de comercio exterior de las firmas afectadas, así como las conclusiones y recomendaciones que resulten convenientes para asegurar el cumplimiento de los fines de la presente disposición.
Art. 3°.- Instruyese al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, y a la Dirección Nacional de Aduanas para adecuar y actualizar sus respectivas normas y reglamentos vigentes, para lograr la aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, así como el control efectivo de las operaciones realizadas en virtud al mismo.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Santiago Peña. |